miércoles, 10 de agosto de 2011

La parte de adelante (Los Fabulosos Cadillacs)




'Y dice estoy buscando alguien que me entienda alguien para recordar'

Pequeñas Voces (Jairo Carrillo)


Jairo Eduardo Carrillo presentará el primer documental animado en 3D que se hace en América Latina en el Lincoln Center de New York el 24 de agosto y en el Centro Comercial Andino de Bogotá el 16 de septiembre.

Carrillo partirá en septiembre a iniciar un Ph.D. en Visual Art in Video Games en la Universidad de Columbia. Ha sido profesor del Departamento de Diseño y Director de la Línea de Investigación de Productos Audiovisuales de la Universidad de los Andes.

“En septiembre parto a Columbia University de New York, para ver cómo se produce el cine allá. Fulbright me brindó la asesoría para escoger el mejor programa y me voy hacer lo que me apasiona”, afirma.

El artista vivió 8 años en Inglaterra, donde se desempeñó como docente en la Metropolitan University. Allí desarrolló varios proyectos de animación digital interactiva uno de los cuales fue un documental sobre cómo los niños estando en un hospital entendían la enfermedad, para esto Carrillo les pidió que dibujaran lo que veían y con ese material hizo animaciones; otro proyecto fue '3D Music' el cual se realizó en colaboración con la Orquesta Sinfónica de Londres. También, co-dirigió las películas ‘Dios los junta y ellos se separan’, en 2006, y ‘Muertos de Miedo’, en 2007.

Su nueva apuesta es ‘Pequeñas Voces’, un documental co-dirigido por Óscar Andrade y la colaboración de Harold Trompetero.

La película cuenta la historia de cuatro niños desplazados por la violencia que narran sus experiencias de acuerdo con el entorno violento en el que viven. Las voces y dibujos son reales y, según Carrillo, “es una reflexión acerca del país desde la mirada de los niños, es como ven ellos el conflicto, sin ideologías de izquierda ni derecha”.

Para la realización del proyecto, que tomó 10 años, Jairo Carrillo entrevistó a 120 niños entre 8 y 13 años, quienes hicieron dibujos a partir de sus experiencias, las cuales fueron animadas posteriormente.

En 2003 el artista colombiano presentó la primera versión del proyecto, un cortometraje de 19 minutos expuesto en la sección 'Nuevos territorios' del Festival de Venecia. Ha ganado nueve premios entre los que se encuentran: El Premio Anabel Andújar Alfonso para Documentales en marzo de 2003 en España, el 1er Festival Internacional de Documentales Independientes de Cádiz en septiembre de 2003, el MECAL 7° Festival Internacional de Cine de Barcelona en septiembre del mismo año, entre otros.

Con el apoyo del Centro de Investigación y Formación en Educación de la Universidad de los Andes, el documental será distribuido de forma gratuita en centros de aprendizaje junto con cartillas educativas el próximo año.

Conozca el tráiler de la película:

http://www.filmlinc.com/films/on-sale/little-voices

Vea artículos publicados sobre Carrillo y su película:

http://www.revistaarcadia.com/agenda/articulo/colombia-estrena-3d-filme-sobre-ninos-conflicto-armado/25833
http://www.semana.com/cultura/infierno-segun-ninos/160804-3.aspx
http://www.uniandes.edu.co/component/content/article/440-tres-dimensiones-del-conflicto-

Arenas de Soledad (Habana Blues)



' Ruy y Tito llevan años persiguiendo un sueño: convertirse en estrellas de la música. Tito vive con su abuela, una gran dama de la música, tan elegante como única. Ruy, en cambio, vive con la madre de sus dos hijos, Caridad, una joven luchadora que sostiene a la familia gracias a la elaboración de artesanías, a pesar de ser profesora universitaria. La relación de la pareja está en crisis. Y Caridad piensa en marcharse a Miami, donde está su madre, con los dos niños. Con la llegada de unos productores españoles, interesados en descubrir talentos de la música rock cubana, parece que se abren posibilidades para Ruy y Tito. Al final, los productores les proponen un contrato abusivo. Los dos amigos lo valoran de modo distinto', sinopsis de la película Habana Blues. ¡Recomendada!


sábado, 6 de agosto de 2011

Bogotá es mundial


Clara López Obregón, dirigente del Polo Democrático Alternativo, y alcaldesa (e) de Bogotá, con la Copa Mundial Juvenil, que se disputa en la capital y en otras siete ciudades de Colombia.

jueves, 4 de agosto de 2011

Derechos del Hombre y del Ciudadano

Traducción de Antonio Nariño


A continuación se presenta el texto original en castellano de la época de la famosa traducción que realizara en 1793 el precursor de la independencia de la Nueva Granada, Antonio Nariño (1765-1823), de la célebre declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea del pueblo francés el 4 de agosto de 1789.


Precediendo, la nota de Antonio Nariño a la edición de 1823, que recuerda que su traducción pionera en Iberoamérica constituye uno de los actos de valor público intelectual más importantes de la historia colombiana e hispanoamericana (José Alejandro Cepeda /2009):

* * *

"Para que el público juzgue los 17 artículos de 'Los derechos del hombre' que me han causado los 16 años de prisiones y de trabajos que se refieren en el antecedente escrito, los inserto aquí al pie de la letra, sin necesidad de advertir que se hicieron por la Francia libre y Católica porque la época de su publicación lo está manifestando. Ellos no tenían ninguna nota que hiciese la aplicación a nuestro sistema de aquel tiempo; pero los tiranos aborrecen la luz y al que tiene los ojos sanos".

'Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano'

Los Representantes del Pueblo Francés constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido, o el desprecio de los Derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas, y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los Derechos naturales, inagenables, y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración constantemente presente a todos los miembros del Cuerpo Social, les recuerde sin cesar sus derechos, y sus deberes, y que los actos del Poder legislativo, y del Poder executivo, puedan ser a cada instante comparados con el objeto de toda institución política, y sean más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los Ciudadanos fundadas en adelante sobre principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, y a la felicidad de todos.

En conseqüencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y baxo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del Hombre y del Ciudadano.

1 Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden formarse sino sobre la utilidad común.

2 El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.*

3 El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede exercer autoridad que no emane expresamente de ella.

4 La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así el exercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la Ley.

5 La Ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.

6 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, o por sus Representantes a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja, ó que castigue. Todos los Ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.

7 Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescripto. Los que solicitan, expiden, executan o hace executar ordenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo Ciudadano llamado, ó cogido en virtud de la ley, debe obedecer al instante: él se hace culpable por la resistencia.

8 La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada.

9 Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya declarado culpable, si se juzga indispensable su arresto, qualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley.

10 Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.(1)

11 La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo Ciudadano en su conseqüencia puede hablar, escribir, imprimir libremente; debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

12 La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, necesita una fuerza pública: esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía.

13 Para la mantención de la fuerza pública, y los gastos de administración, es indispensable una contribución común: ella debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades.

14 Todos los Ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, ó por sus Representantes, de la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de saber su empleo, y de determinar la qüota, el lugar, el cobro y la duración.

15 La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo Agente público de su administración.

16 Toda Sociedad en la qual la garantía de los Derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.

17 Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, sino es quando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y baxo la condición de una preliminar y justa indemnisación.

1. Es decir: que si la ley no admite más culto que el verdadero, la manifestación de las opiniones contra la Religión no podrán tener efecto sin quebrantar la ley, y por consiguiente, no son permitidas por este artículo en donde no se permita más que una religión. La Francia en tiempo de los Reyes Cristianísimos era católica; pero todos sus súbditos no lo eran: había Judíos y Protestantes, y por eso fue preciso este artículo. (Nota de Antonio Nariño)